crédito hipotecario

¿Qué pasa con la deuda si fallece el titular de un crédito hipotecario?

Cuando compras una casa con un crédito hipotecario, adquieres una deuda con la institución financiera que te otorgó los fondos para adquirir la propiedad. De tal forma que, con el paso del tiempo, debes ir abonando dinero para poder liquidar dicha deuda.

Ahora bien, ¿qué pasa en caso de que el titular del crédito hipotecario fallezca? ¿Quién adquiere la deuda? ¿Qué pasa con el inmueble? Pues bien, para empezar, debemos hacer una aclaración: cuando compras una casa, aunque sea a crédito, esta pasa a ser de tu propiedad.

Esto quiere decir que la casa no es del banco o de la institución financiera que haya otorgado el crédito, sino del titular del crédito hipotecario. Entonces bien, ¿y si el titular fallece?

propiedad heredero
La propiedad pasa a manos del heredero o el beneficiario | Foto: Unsplash

En este caso, la deuda desaparece. Sí, aunque parezca difícil de creer, la deuda se liquida. ¿Por qué pasa esto? De acuerdo con Juan Carlos Cué, jefe legal de morgana, empresa que se dedica a otorgar créditos hipotecarios, cuando se adquiere un bien inmueble con financiamiento la deuda incluye el pago de un seguro de vida.

Si el titular fallece, el seguro cubre la totalidad de la deuda. “Esto no pasa en automa?tico, implica un tra?mite ante el banco, presentar acta de defuncio?n y tener que lidiar con la burocracia de los procesos bancarios. Lo ma?s importante a tener en cuenta es que hay solo dos personas que van a poder realizar este tra?mite: el heredero y el beneficiario. Si son varios herederos debera? realizar el tra?mite quien fue nombrado albacea”, comenta Juan Carlos Cué.

Ahora bien, ¿quién es el heredero y quién el beneficiario? “El heredero es la persona a la que, ya sea por disposicio?n de Ley o por designacio?n en testamento, le corresponden todos los bienes del difunto. El beneficiario es la persona que se designa como tal en el formato bancario (al solicitar el crédito hipotecario)”, comenta Cué.

En conclusión: si el titular del crédito fallece, el seguro se hace cargo de la deuda y la casa pasa a manos del heredero o el beneficiario.

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