Si fallece un familiar tienes derecho a recibir prestaciones

IMSS: si fallece mi pareja o familiar ¿qué tengo derecho de cobrar?

Una de la situaciones más difíciles es afrontar la pérdida de un ser querido, a esto se le suma los retos económicos cuando nuestra pareja o familiar era el principal proveedor de nuestro hogar. Por este motivo, te décimo a qué tienes derecho cobrar si pierde la vida un trabajador que cotizaba al IMSS.

¿Qué puedo cobrar como beneficiario ante el IMSS?

Para los trabajadores formales que cotizan ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), tienen la oportunidad de designar beneficiarios en caso de perder la vida. Con ello se pretende no dejar desamparados a tus seres queridos al momento de faltar. Por ello, este instituto les otorga el derechoa a cobrar las siguientes prestaciones:

Esto puedes cobrar al cotizar al IMSS
Puedes cobrar sus prestaciones laborales | Fuente: Especial

Pagos que puedes reclamar al empleador si tu familiar o pareja laboraba antes de fallecer

  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Aguinaldo en caso de haberlo generado y no se haya pagado.
  • Pago de salario no devengados y cubiertos.
  • Prima de antigüedad si cumple con los requisitos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Prestaciones extraordinarias en caso de contar como fondo de ahorro, seguro de vida, estímulos de puntualidad, etc.
  • Se da un año para reclamar dichas prestaciones al empleador.

Cobros al Infonavit

  • Cobro del fondo de ahorro de cuentas en periodo de 1972 a 1992.
  • Liberación de crédito en caso de que el trabajador fallecido tuviera un financiamiento vigente.
Pide ayuda de la PROFEDET
Se da una pensión a los beneficiarios | Fuente: Especial

Cobros al Afore

  • devolución de las aportaciones del SAR de la cuenta de 1992 a 1997.
  • Devolución del 2% de la subcuenta de Retiro.
  • En caso de no haber ejercido un crédito al Infonavit, se puede cobrar las aportaciones de la subcuenta de vivienda.

Cobros al IMSS

  • Ayuda de gastos funerarios.
  • Pensión por viudez.
  • Pensión por orfandad.
  • Pensión a ascendientes, para los padres que fueran dependientes económicos y el fallecido no tuviera pareja e hijos.

Finalmente, en cualquier de los cobros que estés a punto de solicitar es de suma importancia que verifiques los requisitos y documentos para iniciar el cobro de prestaciones, y en su caso, recibas asesoría por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), a través del 800 911 7877 o manda correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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