Después del anuncio que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre su plan de reactivación económica para afrontar la crisis que actualmente se vive en México a raíz del Coronavirus, muchos grupos de empresarios se quedaron atónitos, ante la negativa del mandatario de aplicar estímulos fiscales para sobrellevar la carga financiera. Muchos de ellos expresaron su descontento, considerando que también se les conminó a seguir pagando el salario de sus trabajadores y a cumplir sus obligaciones fiscales.
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Esto parece haber abierto un nuevo frente de disputa entre los empresarios y el presidente. De entrada, este último ya amenazó que procedería jurídicamente contra aquellas empresas que no cumplan con sus obligaciones ante el fisco. Esta situación podría dejarlas en un predicamento, pues de no tener la liquidez para cumplir, al mismo tiempo, sus obligaciones laborales con sus trabajadores (pagándoles su salario mientras hay cuarentena) y sus obligaciones fiscales con el gobierno, mientras no están generando ninguna clase de ingreso, muchas se verían en la necesidad de cerrar o bien recortar a su personal.
Sin embargo, de acuerdo con la columna de Jonathan Ruiz Torre en El Financiero, existe un recurso judicial que podrían usar las empresas para generar una suerte de amparo a no pagar impuestos: el Concurso Mercantil. Pero, ¿qué es esto? La Ley de Concursos Mercantiles dice que:
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia,
economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
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Además, los artículos 2do y 3ero de esta ley dicen:
Artículo 2do.- El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
Artículo 3ero.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
Esto podría significar, según especialistas, que este recurso podría hasta frenar los cobros de impuestos que realiza el SAT, y a los que estarían obligadas a pagar las empresas. En mayor medida, si quienes lleven el amparo argumentan que necesitan protección dada la epidemia que hoy en día enfrentamos. En ese sentido, un juez podría prohibir al SAT el cobro de impuestos, e incluso podría derivar en un perdón fiscal.
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En el propio Código Fiscal de la Federación se dice que: “Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento”.
Sería una suerte de condonación legal de impuestos, pues se celebraría un convenia entre las empresas que tienen que pagar impuestos con sus acreedores, en este caso el SAT. Aunque es cierto, el fallo tendría que ser sentenciado por un juez. De ser favorable, la sentencia del Concurso Mercantil bloquería el pago de impuestos ante el SAT, mientras no se pase por la etapa de conciliación, la cual puede durar meses, según el especialista Daniel Ibarra, del despacho de abogados Ibarra Sánchez & Pavía.
Y una vez pasada esa etapa, incluso se podría conseguir un descuento sobre los adeudos fiscales ante el SAT, dependiendo del arreglo al que se llegue. La crisis actual del Covid-19 otorga un buen argumento jurídico para implementar este recurso, y el Código Fiscal de la Federación contempla este tipo de casos extraordinarios.