Es posible que en algún momento al acudir a un bar, restaurante o cafetería, el establecimiento nos indique que debemos cumplir con un consumo mínimo para permanecer en el lugar. Situación que para la Profeco está prohibida. Por esta razón, te compartimos los derechos que tienes como consumidor.
¿Consumo mínimo en bares y restaurantes?
No pueden obligarte a consumir un mínimo | Fuente: Unplash
Como parte de las acciones que realiza la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), para informar a la población de sus derechos al pagar un bien o servicio, ha indicado que actos como el consumo mínimo que aplican en bares, restaurantes o cafeterías están prohibidas.
Además, indica que exigir propinas, no exhibir los precios ni incluirlos en la carta o menú, así como aumentar de manera injustificada los costos son acciones que atentan contra tus derechos de consumidor, pues en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor indica lo siguiente:
“Los proveedores de bienes y servicios… no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares.” Artículo 58 de LFPC.
Deben de publicar los precios de sus alimentos y bebidas | Fuente: Unplash
De esta manera, tampoco está permitido el derecho de admisión, una práctica común que se da en antros y bares al incluir un cadenero que condiciona el acceso. Por otro lado, tampoco se permite incrementar los precios o tarifas a personas con discapacidad que necesiten suplementos médicos para permanecer en el establecimiento.
En caso de ser víctima de estas acciones, puedes denunciar al correo denunciasprofeco@profeco.gob.mx, donde debes de compartir el nombre del proveedor, dirección completa, como calle, alcaldía o municiìo, estado, colonia y código postal. Posteriormente se te asignará un folio e inspectores de la procuraduría verificarán las acciones del comercio.
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