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¿Cuáles son las formas en las que puedes pagar al SAT?

Si tienes adeudos hay tres formas en las que te puedes poner al corriente con el fisco
Formas de pagar al SAT
Estas son las opciones para pagar al SAT. Fuente: Unsplash

Cumplir con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) evita que tengas problemas como multas, así que es necesario que este año no desaproveches y te pongas al corriente.

Para hacerlo es necesario que tomes en cuenta que hay tres opciones, estas son los bienes embargados, un solo pago o pago a plazos. 

Hay tres opciones, estas son los bienes embargados, un solo pago o pago a plazos. Fuente: Unsplash

Conoce los detalles de las formas de pago en el SAT

Bienes embargados. Este adeudo se puede pagar en el SAT con la condición de que los ingresos sean los necesarios para cubrir la deuda. Si es que no es así, se hará una ampliación de embargo hasta que el pago quede realizado. 

Debes saber que hay probabilidad de perder los bienes y es importante que el contribuyente tome en cuenta si los pierde o recupera. En caso de quererlos se tiene que pagar el adeudo al SAT por otra forma de pago.

Si eliges bienes embargados debes saber que hay probabilidad de perder tus bienes. Fuente: Unsplash

En un solo pago. Se puede realizar si es que el contribuyente cuenta con los recursos suficientes. Aquí es importante que se realice el pago total del crédito fiscal al SAT por medio de un solo pago. Este puede hacerse en una institución bancaria, en efectivo o por un cheque.

Si es que el monto supera un límite determinado, entonces algunas instituciones bancarias hacen una transferencia electrónica de la cuenta personal del contribuyente a la de Tesorería de la Federación. 

También está el pago a plazos y aquí hay dos opciones, las cuales consisten en pago en parcialidades y pago diferido.

En el pago a parcialidades es necesario llevar a cabo una solicitud por escrito para que el SAT autorice la petición. Es importante elegir el número de meses sin rebasar los 36 y al pedirlo es necesario hacer un pago del 20 por ciento del monto total del adeudo.

Las mensualidades a pagar serán del 80 por ciento y son fijas, además tendrán el incremento de la tasa de interés.

  • De 12 meses la tasa de recargos son del 1 por ciento mensual.
  • De 13 a 24 meses la tasa es del 1.25 por ciento mensual.
  • De 25 hasta 36 meses la tasa tendrá un porcentaje mensual del 1.5.

Por último se encuentra el pago diferido, el cual debe cubrirse en un solo pago en la fecha que el interesado escoja pero sin que exceda los 12 meses.

Se tiene que realizar un pago inicial del 20 por ciento del adeudo y el 80 por ciento restante debe pagarlo en la fecha especificada en la solicitud autorizada. Si es que hay recargos, el monto puede ser incrementado.

Es necesario llevar a cabo la solicitud por escrito y que el SAT de autorización. Lo que debes saber de esta modalidad es que hay posibilidad de retrasar el pago hasta 12 meses y la tasa de recargos es del 1.5 por ciento mensual.

En cuanto a la liquidación de lo que se debe es necesario hacer un solo pago, este tiene hasta la fecha indicada.

Recuerda, si tienes adeudos, aún hay opciones para evitar multas con el SAT.

Para más información visita las redes de Tu Cochinito. 

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