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Estos son los días festivos no laborales en noviembre de 2019

Huele a incienso, flor de cempasúchil y se saliva por un pan de muerto al llegar noviembre el onceavo mes del año, y en 2019, en México, hay al menos...
Calendario de Pagos de Pensiones del ISSSTE
Imagen: Especial

Huele a incienso, flor de cempasúchil y se saliva por un pan de muerto al llegar noviembre el onceavo mes del año, y en 2019, en México, hay al menos un día festivo que por ley, no se trabaja.

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¿Cómo está registrado el calendario laboral?, y en caso de que debas trabajar en un día feriado, ¿cuáles son tus derechos y la paga que tu jefe debe darte por asistir?

Si creías que el viernes 1 de noviembre ibas a tener puente vacacional, te equivocas. Regresa a su lugar esos shorts de calaveritas que pensabas usar en un acapulcazo.

¿Trabajarás el 2 de noviembre?

El Día de Muertos, el 2 de noviembre, por disposición oficial, no es un día feriado considerado como tal. Además, cae en sábado. En esta situación, es decisión de cada empresa si concede o no ese día a sus trabajadores.

Día de Muertos en CDMX (Imagen: Especial)

Aniversario de la Revolución Mexicana

A pesar que se conmemora el próximo 20 de noviembre (miércoles), el tercer lunes del mes (18 de noviembre) será día feriado no laboral en México.

Esto de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo a la ley, en la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados).

Trabaja en un día de descanso obligatorio

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de tu salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos, de acuerdo con el art. 75 de la Ley Federal de Trabajo.

Alistan festejos de la Revolución Mexicana (Imagen: Especial)

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe anteriormente.