Cuando se habla de un matrimonio o, en su caso, divorcio por bienes separados se piensa que, al momento de la separación de las partes, cada quién se marcha con sus propios bienes.
Es decir, aquellas propiedades que se encuentran a su nombre. No obstante, esto no es del todo cierto. A continuación analizaremos lo que dice la ley para disipar cualquier duda al respecto.
Muchas personas deciden casarse por bienes separados para mantener cierta autonomía a pesar de la unión nupcial. En general, parece ser una estrategia legal en caso de enfrentarse posteriormente a algún proceso de divorcio.
Sin embargo, el divorcio por bienes separados no implica que las obligaciones legales del matrimonio desaparezcan. De hecho, en la Ciudad de México, el Código Civil contempla la pensión compensatoria.
El artículo 267 del Código Civil establece que:
“En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos”.
Así pues, si una de las partes se dedicó al hogar, “preponderantemente”, durante el tiempo que duró el matrimonio, tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria sin importar que la unión se haya concretado por bienes separados.
Por supuesto, un Juez de lo Familiar es quien debe resolver los casos atendiendo las circunstancias especiales de los mismos.
En conclusión, casarse por bienes separados no exime de cumplir con la obligación de otorgar una pensión compensatoria en caso de que las circunstancias lo ameriten.
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