La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió parcialmente el decreto que declaraba como de interés público y de seguridad nacional la realización de todos los proyectos del gobierno de México asociados a infraestructura en comunicaciones, telecomunicaciones, aduanas, fronteras, medio ambiente, turismo, salud, energía, ferrocarriles, etcétera.
Este acuerdo había sido publicado por el poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de noviembre. El acuerdo tuvo como objetivo agilizar la construcción de las obras de infraestructura.

La suspensión incluye solo los aspectos que restringen el acceso a la información || Fuente: Pixabay
Un magistrado de la SCJN, cuyo nombre no fue revelado, concedió una suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), sobre todo en los términos y efectos que aplican en la normatividad que designa a estas obras como de interés público y seguridad nacional.
El INAI adujo desde el día posterior a la publicación del acuerdo que considerar como de seguridad nacional estas obras, se reservaría información relacionada con ellas, lo que vulneraría el acceso a la información. Por este hecho, decidieron interponer la controversia constitucional.
La Corte considera procedente la suspensión provisional para que surta efecto de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse ante un hecho superviviente.

Otros efectos de la disposición seguirán vigentes || Fuente: Gobierno Federal
Esta suspensión es una medida cautelar, pues la definitiva queda en manos del pleno de la SCJN, que resolverá si el acuerdo presencial es o no constitucional. No obstante, se reunirán hasta que termine el periodo vacacional.
La suspensión aplica exclusivamente en los aspectos atinentes al acceso a la información, por lo que los otros efectos del acuerdo presidencial se mantendrían vigentes.

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