Cuando eres trabajador de una empresa, tu patrón tiene la obligación de hacer el Registro Federal del Contribuyentes (RFC), pues de esta manera queda establecido en el artículo 99, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Es importante que el cumplimiento del registro de los empleados se realice, ya que este es considerado como un requisito esencial por parte del patrón, pues esto mantiene la deducibilidad de los salarios y el acreditamiento del Subsidio al Empleo, de acuerdo a lo informado por la consultora Fiscalia.
Este es considerado como un requisito esencial por parte del patrón. Fuente: Unsplash
¿Qué debes saber acerca del registro de los trabajadores?
El registro del RFC se hacer a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto de acuerdo a lo establecido por la ficha 40/CFF “Inscripción al RFC de trabajadores”.
Debes saber que esta ficha determina la inscripción de trabajadores y aplica cuando no fueron inscritos en el RFC. Así que si un patrón se encarga de contratar a un trabajador que ya dispone de su RFC, no tiene la obligación de registrarlo de nuevo, lo que si se tiene que hacer es presentar la reanudación de actividades.
Algo que debes saber y que es importante es que por lo general cuando un trabajador termina su relación laborar con un patrón o empresa no se lleva a cabo la suspensión en el RFC. Esto significa que el trabajador continuará activo y esto imposibilitará al nuevo patrón para reanudar la actividad, ya que no se encuentra suspendido.
Lo interesante de esta situación y que puede ser preocupante es que no hay una regla o procedimiento para proceder, por este motivo es que el aviso de reanudación es poco observado en la práctica.
No hay una regla o procedimiento para proceder, así que el aviso de reanudación es poco observado. Fuente: Unsplash
¿Qué debes saber de la suspensión o reanudación?
Cuando se trata de alguno de estos casos en las actividades del trabajador, debes tomar en cuenta que en el Reglamento del CFF, artículo 30, fracción IV, inciso b, segundo párrafo, queda determinado que es necesario presentar la ficha 75/CFF, mejor conocido como aviso de suspensión o reanudación de actividades de asalariados.
Aquí se establece que los patrones también son los responsables de dar aviso acerca de esta situación, cualquiera que sea el caso.
¿Cuáles son los incumplimientos y multas?
Algo que debes saber es que de acuerdo a lo establecido en el artículo 79, fracción I de la CFF, se comete infracción cuando:
- No se solicita la inscripción cuando se está obligado a hacerlo, a menos que la solicitud haya sido pedido de manera espontánea.
- Hay excusión de responsabilidad por la comisión de la infracción a personas que su solicitud haya sido legalmente efectuada por otro, o incluso cuando los involucrados queden obligados a solicitar la inscripción.
- Otro de los casos es cuando en la obligación con la que debe cumplir el patrón de inscribir a sus trabajadores al RFC. Si es que hay una falta, de acuerdo al artículo 80, fracción I, hay de por medio una multa de 3 mil 870 a 11 mil 600 pesos.
- Además, habrá una sanción de tres meses a tres años si se omite la solicitud de inscripción a la de un tercero en el RFC por más de un año, tomando en cuenta desde el momento en el que se debió de realizar el trámite.
Por estos motivos es importante estar al tanto de los procedimientos administrativos de las empresas para las que prestas tus servicios, ya que de lo contrario más adelante puedes tener complicaciones.
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