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¿Es posible heredar una pensión bajo la Modalidad 40 del IMSS?

Por la pérdida de trabajos, muchos derechohabientes del IMSS han optado por la Modalidad 40 y se preguntan si podrán heredar su pensión.
Te contamos si se puede heredar una pensión bajo la Modalidad 40
Quienes obtienen una pensión bajo la Modalidad 40 sí pueden heredar estos recursos | Fuente: Freepik

Debido a la pérdida de trabajo, muchos derechohabientes del IMSS han optado por realizar aportaciones bajo la Modalidad 40. Si este es tu caso y estás preocupado por el bienestar de tu familia, te contamos si la pensión que se obtiene de esta manera se puede heredar. 

También conocida como “Continuación Voluntaria”, la Modalidad 40 del IMSS es un esquema que permite a las personas sin relación laboral seguir cotizando. De esta manera, los derechohabientes pueden aumentar el monto de su pensión a través de aportaciones voluntarias.

Muchos derechohabientes del IMSS han optado por realizar aportaciones bajo la Modalidad 40 | Fuente: Freepik

Es importante destacar que únicamente pueden acceder a la Modalidad 40 quienes iniciaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Es decir, los trabajadores bajo el régimen 73 pueden obtener los siguientes beneficios: 

  • Incremento de las semanas cotizadas. 
  • Seguro de vida e invalidez. 
  • Pueden obtener una pensión por cesantía o vejez. 
  • Eligen el salario base de cotización. 
  • Realizan aportaciones a Afore. 

Pero entonces ¿puedo heredar una pensión por Modalidad 40?

De acuerdo con el portal del IMSS, quienes obtienen una pensión bajo la Modalidad 40 sí pueden heredar estos recursos. Este esquema da la opción de dejar una pensión por viudez y orfandad en caso de fallecimiento del beneficiario; incluso pueden destinar los recursos a sus padres. 

Los afiliados a la Modalidad 40 deben establecer beneficiarios legales | Fuente: Freepik

Para poder heredar su pensión, los afiliados a la Modalidad 40 deben establecer beneficiarios legales como cónyuges, hijos o padres con dependencia económica. Asimismo, de acuerdo con el instituto, esto únicamente podrá ser posible en caso de fallecimiento del pensionado.

Finalmente, para poder registrarte en la Modalidad 40 debes contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas en tu último trabajo. Además, no deben haber transcurrido más de cinco años desde tu última relación laboral ni estar cotizando ante el IMSS.

Si quieres más información sobre pensiones, no dudes en consultar las novedades que tenemos en Oink-Oink.

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