Uno de los mayores temores que tienen los adultos que desempeñan una actividad económica es deberle al SAT por algún error u omisión en la declaración de impuestos, pues este organismo pueede embargar tus cuentas bancarias, aunque hay algunas que están exentas de este procedimiento.
3 Cuentas bancarias que el SAT no te puede embargar
Uno de los procedimientos que el el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultado hacer es la inmovilización y embargo de cuentas de depósito bancarios o seguros cuando el contribuyente presenta adeudos fiscales y no se ha interpuesto una defensa, o pago provisional para garantizar que se liquidará el adeudo. Sin embargo, el artículo 157 del código fiscal establece 3 tipos de cuentas bancarias que están exentas de este procedimiento:
El SAT no puede agarrar dinero de estas cuentas | Imagen: Google
- Cuenta donde se recibe sueldos y salarios: esta corresponde a tu principal cuenta de nómina donde recibes ingresos por tu trabajo, el cual queda fuera de un embargo ya que debe quedar activa una fuente de ingreso que ayude a liquidar tus adeudos.
- Cuenta de pensión: para aquellos contribuyentes que se han retirado, la cuenta donde reciben su pensión está protegida, pues del mismo modo es el único medio donde recibes el dinero para subsistir, por ello no lo embarga el SAT.
- Cuenta de ahorro para el retiro: aquella cuenta que hayas destinado dinero para ahorrar a tu retiro se encuentra protegida hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, equivalente a un millón 514.31 pesos para 2023.
Tu salario, ahorro y pensión están protegidos | Imagen: Google
Fuera de estas cuentas, el SAT si puede embargar el dinero que se encuentre distribuido en diferentes bancos, incluso, acciones, bonos, valores inmobiliarios, créditos inmediatos y de fácil cobro, y en general, toda cuenta que resguarde tu riqueza hasta que sea liquidado tu adeudo fiscal. Para evitar cualquier malentendido con el SAT, se recomienda pedir a tu contador o contadora si hay algún pago que no se ha realizado a las autoridades fiscales del país.
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