Estamos cerca de las fechas para llevar a cabo todos los procesos fiscales relacionados con la Secretaria de Administración Tributaria (SAT) y es en esta temporada cuando surgen varias dudas por parte de los contribuyentes.
Una de ellas y que es considerada como la más frecuente es lo que sucede cuando el SAT notifica acerca de un adeudo que no puede ser pagada debido a la falta de ingresos o no contar con un empleo.
Es en esta temporada cuando surgen varias dudas para los contribuyentes. | Foto: Unsplash
¿Qué debes hacer al no tener dinero?
Sabemos que se trata de una situación preocupante, pero es importante que primero busques asesoría de un contador. De esta forma podrás tener en claro el motivo o razones de tu adeudo y cuáles son las alternativas que tienes para saldarlos.
Recuerda que debes tener habilitado tu Buzón Tributario, ya que este se encargará de notificarte en caso de que tengas un adeudo.
Recuerda que es importante que tengas habilitado tu Buzón Tributario.| Foto: Unsplash
Al momento de confirmar los motivos del adeudo y la cantidad de dinero que debes pagar, cuentas con hasta 30 días hábiles para liquidarla, ya que en caso de no hacerlo serás acreedor de multas, intereses y recargos.
Una de las situaciones extremas a las que te puedes enfrentar es a que el SAT proceda al embargo de tus bienes y así saldar la deuda que tienes.
¿Cómo puedes liberarte de la deuda?
Si no cuentas con el dinero necesario para hacer el pago y cumplir con tus obligaciones fiscales, puedes solicitar liquidar tu deuda en parcialidades de 12 hasta 36 meses.
Aunque si no cuentas con el ingreso, las opciones para saldar tu deuda en tiempo y forma son solicitando una prórroga al ofrecer garantía de un bien inmueble, depósito o título de valor que garantice tu solvencia.
La intención es conocer tu capacidad para saldar la deuda y de esta forma el SAT te dé una oportunidad de prórroga.
Evita las multas y cumple con tus obligaciones fiscales.
Para más información no olvides visitar Tu Cochinito.