Uno de los procedimientos que más dudas puede causar al tener una actividad económica formal es presentar nuestra declaración anual y saber si tenemos saldo a favor. Por ello, te explicaremos si el SAT fija un monto límite para devolverte.
¿Existe un monto límite de saldo a favor que puedes cobrar?
La respuesta rápida es no, el SAT (Servicio de Administración Pública) no fija un límite de saldo a favor que puedes recibir al presentar tu declaración anual. No obstante, existen distintos procedimientos para cobrar el saldo a favor si este supera los montos que establece la Regla 2.3.2 del Código Fiscal de la Federación en Saldos a Favor del ISR.
Esto indica que si tu saldo a favor es menor a $10 mil pesos solo necesitas presentar tu contraseña para cobrarlo, si el saldo a favor supera los $10 mil pesos y menos de $150 mil pesos, se puede cobrar con contraseña y una cuenta bancaria con CLABE que esté a nombre del contribuyente.

No hay límite de saldo a favor | Fuente: Especial
Pero, si tu saldo a favor es mayor a $150 mil pesos no puedes solicitar la devolución automática de los recursos, para ello debes iniciar la devolución del saldo a favor por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Puntos a considerar en el cobro a tu saldo a favor
Toma en cuenta que no puedes recurrir a la devolución automática del saldo a favor si durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que presentas la declaración, obtuviste ingresos de derivados de bienes o negocios de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
De la misma forma, si solicitas la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior hasta por un lapso de 5 años, debes de presentar el FED, así como aquellos que presentan la declaración anual normal o complementaria y no hayan elegido la devolución correspondiente.

El procedimiento de cobro es distinto según el monto | Fuente: Especial
En todo caso, se recomienda pedir la ayuda de una contadora o contador para verificar que el saldo a favor es correcto y en su caso no se trata de un monto menor por falta de deducciones personales o en su peor caso, se trate de falso saldo a favor. Una situación común al guiarse sólo por la declaración precargada.

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