Te volviste a enamorar, eres pensionada del IMSS por viudez y ¿si te vuelves a casar pierdes tu pensión? Si en la actualidad eres beneficiario o beneficiaria de una pensión por viudez en el IMSS, pero te has vuelto a casar debes reportar esta situación ante el Instituto de inmediato.
Imagen: Lazula
De acuerdo con el IMSS la viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, que contraiga matrimonio civil, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión y dejarás de recibir la cuota mensual, como lo marca la Ley del IMSS.
Te tocaría un finiquito de pensión por volverte a casar
Tu derecho es recibir un finiquito de la pensión de viudez, cuando la esposa o concubina pensionadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, contraigan matrimonio civil.
¿Qué necesitas para recibir el finiquito?
- Ser pensionado por el ramo de viudez.
- Estar vigente en tus derechos.
- Acreditar el nuevo matrimonio civil por la viuda esposa o concubina pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Acreditarse el nuevo matrimonio civil por la viuda o concubina pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
¿Qué documentos necesitas?
- Original y copia, alguno de los siguientes: Credencial ADIMSS, credencial para votar del INE, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o carta de naturalización (tratándose de mexicanos).
- Si se trata de extranjeros, pasaporte, visa de residente temporal, según sea el estatus de estudiante o persona con permiso para realizar actividades remuneradas.
- De la viuda o concubina presentar en original y copia el acta de matrimonio certificada.
- En el caso de personas extranjeras, mismo documento apostillado o legalizado.
Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas.