Si estás dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes recordar que debes cumplir con varias obligaciones fiscales, a las que se les dio prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, el plazo está próximo a vencer.
Trámites a realizar antes de fin de año
- Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores al 2022
- La factura electrónica 3.3 perderá vigencia el 31 de diciembre. Con ello, la versión 4.0 será obligatoria desde el 1 de enero del 2023
Fuente: Pixabay
- Los contribuyentes dentro del Régimen Simplificado de Cobranza podrán emitir sus facturas electrónicas desde Factura Fácil y Mi Nómina mediante Mis Cuentas sin requerir de la e.firma o de un Certificado de Sello Digital hasta el 31 de diciembre.
- Sin embargo, quienes tributan en el Régimen Simplificado de Cobranza deben contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre del 2022.
- La prórroga está extendida para los contribuyentes que no han habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, para que durante este periodo no les sea aplicable una multa
El SAT explica que toma estas medidas en busca de mejoras. En este sentido, señala que la obligatoriedad de la factura 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores al 2022 tiene como objetivo que los contribuyentes tengan un periodo de adaptación mayor para recibir, emitir o cancelar facturas.
Así, declaran que su objetivo es simplificar los procesos para que sea más sencillo cumplir. De este modo, aumenta la recaudación, baja la evasión y la elusión y se combate la corrupción.
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