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¿Quieres CASARTE? El IMSS te ayuda con tu BODA

Aunque no lo creas es posible casarte con el apoyo del IMSS
Conoce esta prestación del IMSS.| Foto: Unsplash

Vivir la vida en pareja no es nada sencillo, ya que hay situaciones de por medio como los acuerdos para evitar fricciones, ya sea por los gastos, responsabilidades del hogar entre otras y si has logrado llevar esta parte sin ningún tipo de problema y ahora quieres dar el salto para casarte, debes saber que el IMSS puede ayudarte con tu boda.

Parece una locura, pero el seguro puede encargarse de solventar algunos gastos imprevistos para hacer realidad la boda de tus sueños.

Antes debes saber cuáles son los requisitos para obtener esta prestación, así que continua leyendo si estás interesado en casarte.

¿Cómo el IMSS puede ayudarte con tu boda?

El seguro puede encargarse de solventar algunos gastos imprevistos.| Foto: Unsplash

¿Cómo te ayuda el IMSS?

Es un hecho que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encarga de solventar algunos gastos y para que esto sea posible es necesario recurrir al programa “Ayuda para Gastos de Matrimonio”. Este tiene como principal objetivo dar un apoyo económico a derechohabientes que tengan en mente planear su boda, así como a aquellos que estén casados ante un Juzgado Civil.

Recurrir a este programa es muy sencillo, sólo debes acceder desde el portal del seguro.

Es importante que tomes en cuenta que esta prestación está disponible para los asegurados que quieran contraer matrimonio, aunque es necesario saber que se financia por medio de los recurso de la cuenta individual del asegurado y el importe de cálculo será determinado al tomar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Cómo el IMSS puede ayudarte con tu boda?

Esta prestación está disponible para los asegurados que quieran contraer matrimonio.| Foto: Unsplash

Uno de los aspectos a considerar es que el monto que se ofrece el programa será diferente para cada solicitante.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuando sea la fecha del matrimonio.
  • Es necesario no haber ejercido este derecho anteriormente.
  • Si es que se registró a otro cónyuge como beneficiario, se debe acreditar la disolución del vinculo matrimonial o el fallecimiento.
  • Cualquiera de los cónyuges no debe haber sido registrado anteriormente en el instituto.
  • Estar vigente como asegurado y si dejaron de pertenecer al Régimen Obligatorio, será posible solicitar la prestación si es que el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados desde su baja.
  • Si es que se contrajo matrimonio civil, este tuvo que haber sido celebrado con posteridad al 30 de junio de 1997.

Los documentos que se deben presentar son:

  • Número de Seguridad Social y nombre del asegurado o pensionado.
  • Identificación Oficial con fotografía.
  • Algún documento o identificación emitida por el IMSS, Infonavit o AFORE.
  • CURP
  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE y tenga antigüedad no mayor a seis meses.
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio.
  • Copia certificada del Acta de Divorcio o Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
  • Copia Certificada del Acta de Defunción del cónyuge beneficiario.

Debes saber que no todos los acreedores acceden a este beneficio, pues al no cumplir con toda la serie de requisitos es complicado dar inicio con el proceso de su solicitud.

Así que si estás interesado debes cumplir con cada uno de ellos para que no haya implicaciones con el apoyo.

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