Reforma al home office: ¿Qué debe y qué no puede cumplirse aún?

Reforma al home office: ¿Qué debe y qué no puede cumplirse aún?

Luego de la reforma para regular el trabajo en casa, o home office, queda sobre el aire cuáles son las expectativas normativas que tienen los empleadores y los empleados.

Esta reforma, que fue propuesta y aprobada la segunda mitad del año pasado, supone cambios al artículo 311, además de la creación del Capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene partes que ya debieron haber entrado en vigor. Sin embargo, hay otras que no podrán ser realidad sino hasta que se publique una nueva Norma Oficial Mexicana (NOM). 

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Cosas que deben cumplirse desde el 12 de enero

Los empleadores deberán respetar la jornada laboral, la perspectiva de género para reconciliar la vida personal con el trabajo, y además absorber los costos que se generen con el home office. Asimismo, se definirían horarios y días de trabajo, así como el derecho a la desconexión digital.

Cabe destacar que el trabajo remoto se considera por la LFT a partir de un 40% en que las actividades laborales se realicen en casa.

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Asimismo, el pago por electricidad e internet que estarían obligados a pagar los empleadores no será equiparable al gasto y consumo generados en una casa. Lo que deberán hacer es pagar una parte proporcional a los costos generados por trabajar en casa (ya veremos las consecuencias de cómo las empresas sortean estos obstáculos).

Cosas que a las que no puede obligarse a los empleadores en modalidad home office

No puede obligarse a comprar sillas ergonómicas, sino hasta que la NOM entre en vigor, y para ello debe pasar un periodo de 18 meses. Esta norma también regulará aspectos de seguridad y salud.


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