Es común que haya contribuyentes del SAT que pasen por alto emitir su facturación o emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en el mes, así que si eres de esos, hay algo que debes saber, ya que hay algo llamado “efecto reversa”.
Este término se acuñó por el especialista Mario Beltrán y de acuerdo a lo establecido por el especialista, hay ocasiones en las que los contribuyentes no alcanzan a amparar algún cobro con tarjeta, depósito o transferencia por un CFDI.
Este término se acuñó por el especialista Mario Beltrán. Fuente: Unsplash
La alternativa ante estas situaciones es expedir una factura con el método de pago PUE que es mejor conocido como pago en una sola exhibición, así que en la descripción es muy común que quede establecido el importe amparado en el comprobante que corresponde a la operación del mes anterior, aunque de acuerdo al especialista, esto no tiene validez ante el fisco.
Entre las recomendaciones que da, dijo que el contribuyente debe evitar este tipo de prácticas en la facturación, ya que puede tener como consecuencia que el SAT envíe una invitación por correo o llevar a cabo una revisión de vigilancia profunda.
¿Cómo puedes aplicar el efecto reversa?
Lo que se establece en la Miscelánea Fiscal y el Reglamento del Código Fiscal es que se cuentan con 24 horas para remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor autorizado de certificación para que se pueda llevar a cabo el CFDI, aunque los contribuyentes disponen de 72 horas para que aplique el efecto reversa.
Debes saber que el cualquier CFDI, existen dos fechas a partir de la expedición o emisión y otra de certificación. Lo que establece la Miscelánea Fiscal es que los proveedores autorizados de certificación se encuentran obligados a encargarse de una validación entre la fecha de emisión y de certificación pero es necesario no exceder las 72 horas.
Existen dos fechas a partir de la expedición o emisión y otra de certificación. Fuente: Unsplash
Así que, el efecto reverse puede ser utilizado en el sistema de facturación o en la página del SAT. De acuerdo a Beltrán, si es que te encuentras en el día 2 del siguiente mes, por medio del portal del SAT puedes modificar la fecha del mes anterior.
De esta forma el contribuyente tendrá la oportunidad de comparar la fecha de emisión, la cual será el 30 y fecha de certificación, la cual será el 2 del siguiente mes.
Por último, debes tomar en cuenta que el SAT considera el día 30 del mes pasado como la fecha en la que se recibe el ingreso y no el día 2.
No dejes que el día de facturación se te pase, ya que estar al corriente puede ser un proceso que te lleve un rato ajustar y es posible que no puedas recurrir al efecto reversa.
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