Una de las búsquedas más importantes en materia fiscal 2021 es la devolución automática de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta procederá si tú como persona física presentas su declaración 2020 a más tardar el 31 de julio del 2021. En caso de que excedas esta fecha, no podrás tener esta facilidad, a no ser que el SAT indique si este plazo se amplía.
Si vas a declarar montos superiores a los 10 mil 001 pesos, vas a necesitar tu firma electrónica o e.firma. Si el monto es menor, sólo será necesario tener contraseña.
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Si tu saldo a favor va a ser entre 10 mil y 150 mil pesos, tu declaración podrá hacerse exclusivamente con contraseña, siempre y cuando la cuenta CLABE que está registrada con el SAT coincide con una que tengas precargada en el sistema.
Si vas a cambiar o actualizar tu CLABE interbancaria, deberás utilizar tu e.firma para poder tramitar la devolución. Esto es por tu seguridad.
En estos casos, la devolución automática no aplica
- Si tienes un saldo a favor superior a los 150 mil pesos
- SI el saldo a favor es de ejercicios anteriores
- Quienes solicitaron un formato de devoluciones con anterioridad
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- Si presentas tu declaración anual luego de la fecha límite
- Si tienes solicitudes con CFDIs expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B, a saber:
- Estos son contribuyentes con domicilio fiscal no localizados
- Quienes tienen créditos fiscales firmes
- Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados
- A quienes se les hayan cancelado créditos fiscales
- Contribuyentes con créditos condonados
- Si son contribuyentes sobre sentencia condenatoria por la comisión de un delito fiscal
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