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SAT: ¿si gano el salario mínimo debo pagar impuestos?

Si bien, al momento de trabajar debes de pagar el ISR, existe una excepción si únicamente ganas el salario mínimo.
No se cobrará ISR por salario mínimo
No she retiene ISR si ganas el mínimo | Fuente: Especial

Al momento de realizar una actividad económica en México, debemos de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente para cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Sin embargo, existen excepciones que se deben de cuidar.

¿Si gano el minimo pago impuestos?

Cuando se trata de retener el ISR por el salario que recibimos, es común que identifiquemos en nuestros recibos de nómina un monto del dinero que se destina a cubrir este impuesto. Si bien, en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que aquellas personas que ganan el salario mínimo no se efectuará la retención, esto no siempre es posible.

El pago de ISR se da por trabajar

Este impuesto se cobra por tu trabajo | Fuente: Especial

“No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.” Artículo 96, LISR

De acuerdo  a la revista jurídicas de la UNAM, se menciona que a través del artículo 77 de la Ley ISR, aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo y prestaciones distintas a dicho salario no causarán el ISR, siempre y cuando no excedan los límites señalados.

Por ejemplo, no recibir hasta 30 UMA de aguinaldo, poco menos de $2 mil 688 pesos, 15 UMA de prima vacacional, menos de mil 344 pesos, al igual de 15 UMA por concepto de utilidades. Sin embargo, en caso de rebasar el salario mínimo, sólo se aplicará la exención del 50%, siempre y cuando no superes los cinco salarios mínimos de ingresos.

Puedes obtener saldo a favor si declaras tus ingresos

Puedes deducir gastos en tu declaración | Fuente: Especial

No obstante, una manera de reducir el pago de este impuesto y conseguir un saldo a favor es realizar la declaración anual, donde incluyas todas las deducciones permitidas como gastos médicos, dentales, hospitalarios, psicológicos y de nutrición.

También, se incluyen los gastos funerarios, intereses devengados por créditos hipotecarios, donativos, gastos para lentes ópticos y colegiaturas. De esta manera, aunque se aplique la retención del ISR, tienes la oportunidad de bajar tu base gravable y obtener saldo a favor. Por lo que se recomienda acercarse con una contadora o contador que te ayude a presentar tu declaración anual.

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