Una situación común que ocurre cuando un trabajador pensionado muere es saber si se perderán los pagos o se puede heredar como una forma de no perder solvencia. Por esta razón, te explicamos si se puede recuperar la pensión del ISSSTE en caso del fallecimiento del titular.
¿Se puede heredar una pensión del ISSSTE?
La respuesta rápida es que sí se puede heredar una pensión del ISSSTE, siempre y cuando los familiares directos lo soliciten. En primera instancia el viudo, viuda o concubina puede solicitar la pensión por viudez, para que los recursos puedan ser cobrados.

Tanto cónyuge como concubino pueden solicitar la pensión | Fuente: Especial
En caso de no existir tutores, los hijos menores de edad y hasta los 25 años pueden solicitar la pensión del ISSSTE, la primera por orfandad, y el segundo como apoyo a sus gastos diarios o de estudios, siempre y cuando no hayan contraído matrimonio y se encuentren bajo trabajo no remunerado.
En caso de no existir pareja o descendencia, serán los padres del titular que tendrán la oportunidad de solicitar la pensión del hijo o hija, a falta de padres, incluso los abuelos podrán solicitar la pensión para complementarlo a sus gastos.
¿Cómo solicitar la pensión?
Si te encuentras en una de estas situaciones, debes de reunir los siguientes documentos:

Existen requisitos para ser beneficiario | Fuente: Especial
- Identificación oficial como INE, o credencial de la escuela, en caso de menores.
- Acta de nacimiento.
- CURP.
- Acta de defunción del pensionado.
- Último reporte de pago de pensión.
- Reporte de cheques de pensión cancelados.
- Acta de solteria (para pensión a hijos mayores de edad).
- Diligencia voluntaria de dependencia económica para padres de la pensión.

Acude al trámite para heredar la pensión | Fuente: Especial
Algunos requisitos pueden variar de acuerdo a la condiciones del interesado, para ello, acude a una área de Pensiones de la Subdelegación del ISSSTE. pide la pensión por causa de muerte y presenta la documentación solicitada.
Una vez que se compruebe tu caso, se otorgará la pensión de forma inmediata y el primer pago se efectuará en 10 días hábiles. Recuerda que este trámite es gratuito, para cualquier duda llama al 55 5140 9617, con extensión 12212.

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