El Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre exigirá tener en orden los ingresos y siempre declararlos y entre ellos también se encuentran involucradas las personas que cuentan con negocios que se encargan de enviar mercancías por medio marítimo, aéreo o autotransporte, aunque para estos, está más relacionada la Carta Porte 3.0, la cual tiene fecha límite para ser usada el 31 de diciembre de este año.
Así que, es importante estar al tanto de las multas que puede aplicar el SAT a partir del 2024 para personas físicas o morales que no se hagan cargo de usar la Carta Porte 3.0, ante esto es necesario tomar en cuenta algunos detalles.

La Carta Porte 3.0, la cual tiene fecha límite para ser usada el 31 de diciembre de este año. Fuente: El Financiero
De acuerdo con el SAT, al trasladar mercancías, es fundamental generar anticipadamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte. Esto permite acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías durante su traslado, lo cual hace necesario acompañarlas con el archivo digital o la representación impresa de dicho comprobante.
Es importante tener en cuenta que la información que debes encargarte de registrar en el complemento de la Carta Porte son los sujetos que intervengan con el proceso, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado) y hay que considerar que el documento es de carácter obligatorio en caso de que no quieras obtener una multa.
¿Cuáles son los beneficios de usar la Carta Porte 3.0?
- Puedes identificar a detalle las mercancías para estar seguros de qué es lo que se transporta y las rutas que siguen.
- Se tiene que conocer el origen y destino de las mercancías esto para los casos de verificación aleatorios que den la oportunidad de anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Dar información para determinar estrategias que proporcionen la seguridad de tránsito en las diferentes rutas.
- Fortalecer el comercio formal, así como combatir la informalidad u el contrabando.
¿Qué pasa cuando no tienes la Carta Porte 3.0?
A partir del 1 de enero de 2024, con la implementación de la Carta Porte 3.0, es importante tener en cuenta que, en caso de no cumplir con la emisión correspondiente, puedes estar sujeto a las siguientes multas:
- Por no tramitar la Carta Porte 3.0 puedes recibir una multa que va de los 400 a 600 pesos por cada CFDI sin complemento.
- En caso de no mostrar la Carta Porte 3.0, el transportista tendrá que encargarse de pagar el el monto que va de 760 hasta los 14 mil 710 pesos.
Junto a las dos multas principales del SAT vinculadas con la Carta Porte 3.0, en casos de reincidencia, se aplicarán multas adicionales cuyos montos oscilan entre 880 pesos y 112 mil 650, además de la posibilidad de enfrentar la clausura o suspensión del servicio de transporte.

Para más información visita las redes de Tu Cochinito.