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Finanzas personales

¿Subirán los precios con los impuestos a apps como Uber y Rappi?

Luego del anuncio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del programa voluntario de retención y pago de impuestos para choferes y repartidores de plataformas digitales en México,...

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Luego del anuncio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del programa voluntario de retención y pago de impuestos para choferes y repartidores de plataformas digitales en México, la empresa Uber aseguró que las tarifas y las ganancias de los socios conductores no se verán afectadas.

De acuerdo con Víctor Díaz Infante, director fiscal de Uber México, se trata de obligaciones fiscales con las que ya se cumplían. “En el caso de los 250 mil socios conductores en México el pago de ISR, y de los usuarios el de IVA, no se muestra un desglose en el recibo a menos que requiera factura“, dijo en entrevista a El Financiero.

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No implican impuestos nuevos que suban las tarifas(…) ahora nosotros nos encargamos de retenerlo a una tarifa reducida y lo vamos a pagar(…) la empresa le hará la declaración mensual (a sus socios), ellos sólo harán la declaración anual y no se les va a quitar nada a los socios conductores”, destacó el directivo.

La tasa máxima de ISR para los conductores de Uber será de 9%, mientras que la tasa para algunas personas físicas se paga hasta 35%. En el acuerdo con Hacienda, participaron las plataformas Uber, Cabify, Bolt y Beat, además de las empresas de servicios de entrega de alimentos a domicilio: Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Uber Eats.

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Se prevé que el nuevo esquema entre en vigencia el 1 de junio con una tasa de retención mensual del IVA del 8% y del ISR del 3% al 9%, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

RETENCIÓN PARA TRES TIPOS DE SOCIOS CONDUCTORES EN UBER

  • Primer tipo de socios conductores están inscritos como personas físicas con actividad empresarial se les retendrá del 3 al 9% de ISR y 8% de IVA.
  • Segundo tipo de socios conductores están dados de alta bajo el Régimen de Incorporación Fiscal o RIF y tendrán la retención de impuestos de manera opcional.
  • Tercer tipo de socios conductores están bajo el RIF pero cuentan con otro empleo y se les harán retenciones automáticamente.

Con información de El Financiero

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