¿Eres persona física o persona moral? Aquí te lo decimos
Tarde o temprano todos tenemos que enfrentarnos al fisco, ya sea porque empezamos a trabajar o porque queremos emprender un negocio. Cuando esto sucede, debemos tener claro el régimen fiscal...

Tarde o temprano todos tenemos que enfrentarnos al fisco, ya sea porque empezamos a trabajar o porque queremos emprender un negocio. Cuando esto sucede, debemos tener claro el régimen fiscal al que nos debemos de dar de alta, para esto, de entrada es indispensable saber si ante Hacienda seremos personas físicas o personas morales.
Para empezar, el Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas son aquellos miembros de la especie humana que tienen la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esto quiere decir que todos somos personas físicas, sin embargo, en términos fiscales estas figuras son ciudadanos mayores de edad que adquieren derechos y obligaciones fiscales.
Por otra parte, las personas morales se definen como un conjunto de personas físicas que se asocian con un fin específico, por ejemplo una sociedad o una empresa. En ese sentido, a diferencia de las personas físicas, que se distinguen por su nombre, las personas morales se identifican por su razón social.

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Entonces, tanto trabajadores como empresarios son considerados personas físicas en lo individual, mientras que las empresas, asociaciones o entidades públicas son personas morales, la diferencia radica en su nivel de abstracción, ya que, mientras las personas físicas son individuos concretos, las personas morales son entidades abstractas, es decir, no son palpables.
En términos fiscales, las personas físicas deben estar incorporadas a algún régimen fiscal según sea su ocupación, en México operan 5 regímenes fiscales: Asalariados, Honorarios (Servicios Profesionales), Arrendamiento de Inmuebles, Actividades Empresariales e Incorporación Fiscal.
Asalariados
Los asalariados son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, están contratadas como personal subordinado a disposición de un empleador, este régimen está obligado a presentar solo declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Honorarios (Servicios Profesionales)
Este régimen es para personas que obtienen ingresos de manera independiente por servicios profesionales a empresas, gobierno o personas físicas en general, es decir, no son asalariados. Este régimen está obligado a presentar declaración de ISR de forma mensual y anual, además de que deben presentar facturas electrónicas por sus servicios.

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Arrendamiento de Inmuebles
En este régimen se encuentran inscritas personas cuya actividad es arrendar inmuebles, tales como: departamento habitacional, casa habitación, locales comerciales, bodegas, entre otros. Las personas que se dedican a esta actividad tienen la obligación de presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.
Actividades Empresariales
En este régimen deben inscribirse las personas con actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales, de transporte, pesca y demás actividades relacionadas a la producción de bienes y servicios. Este régimen está obligado a emitir factura para acreditar y deducir fiscalmente sus egresos e ingresos, también, deben presentar declaración mensual y anual.
Incorporación Fiscal
Este régimen es para personas que ejercen actividades empresariales en las cuales no se necesita un título profesional, asimismo, este régimen es para personas que además de realizar las actividades mencionadas anteriormente obtengan ingresos por sueldos y salarios, por interés o asimilados.
Finalmente, las personas morales, entonces, pueden estar conformadas por distintas personas físicas asociadas que conforman una razón social. En ese sentido, si eres persona física y conformas una persona moral, tienes la obligación de pagar impuestos como persona física y moral, es decir, la empresa paga impuestos aparte de su o sus dueños.