Margarita Ríos Farjat, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó una propuesta que contempla declarar inconstitucional que los concubinos solo tengan un año tras la separación para solicitar una pensión alimenticia.
Cambios en pensión alimenticia
El pasado miércoles, la ministra Ríos Farjat presentó en la Primera Sala de la Corte, la propuesta que busca declarar inconstitucional el artículo 291 Quintus del Código Civil de la capital.

La propuesta contempla que la pensión alimenticia pueda ser obtenida en cualquier momento | Fuente: Especial
Actualmente, este artículo establece que, tras una separación, el concubino que no perciba ingresos deberá hacer la reclamación de pensión alimenticia durante el año siguiente. Al hacerlo, se otorgará este pago por un tiempo igual al que se haya vivido en el concubinato.
Sin embargo, de no hacerlo durante ese año, el concubino perderá el derecho a solicitar este pago. Básicamente, la propuesta contempla que la pensión pueda ser obtenida en cualquier momento e incluso que pueda ser retroactiva.
¿Por qué surge la propuesta?
La propuesta surge de un caso en el que una mujer reclamó la pensión alimenticia tras el fallecimiento de su concubino. Sin embargo, esto lo llevó a cabo después de tramitar un juicio sucesorio, es decir, el proceso de identificación de herederos y distribución de propiedad.

Actualmente, los concubinos tienen solo un año para reclamar la pensión alimenticia | Fuente: Especial
Tras este proceso que duró más de un año, el juez rechazó la petición debido al tiempo que había transcurrido después del fallecimiento del concubino.
“Resulta contrario al deber de solidaridad entre quienes formaron una familia (…) acotar el ejercicio de una acción que pretende reclamar una prestación imprescriptible, y cuya duración se extiende más allá del plazo de prescripción”, explica la propuesta.
Finalmente, si cuatro ministros apoyan el proyecto, este se convertirá en una pauta para todos los jueces del país.

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