La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encargó de dar a conocer las multas por publicidad engañosa tendrán un aumento desde el mes de enero para proveedores de servicios y comercializadores que se encarguen de violar los derechos de consumidores y esto bajo las regulaciones de sanciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Vale la pena recordar que la Ley Federal de Protección al Consumidor fue promulgada en 1976, estableciendo la creación de la Profeco como la entidad encargada de promover y proteger los intereses de los consumidores mexicanos.

La Ley Federal de Protección al Consumidor fue promulgada en 1976. Fuente: Pixabay
Profeco, mediante su Diario Oficial de la Federación (DOF), publica las sanciones financieras aplicables en caso de vulneración de los derechos de los consumidores mexicanos. Estas sanciones se actualizan conforme a la inflación anual y afectan diversas infracciones detalladas en los artículos 99, 117, 25, 126, 127, 128 y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
¿Cuál es el precio de la multa por publicidad engañosa?
Cuando Profeco funge como intermediario en la adquisición de bienes y servicios, abarcando procesos como compras y almacenamiento, las multas pueden alcanzar hasta 701 mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalentes a 147.34 pesos por UMA.
En el caso de situaciones no resueltas o la negativa de la empresa a pagar la multa, las autoridades tienen la facultad de imponer sanciones adicionales, llegando a una multa de hasta 14 mil UMAs, lo que da 22.94 pesos por UMA. Estas medidas buscan garantizar la protección de los derechos de los consumidores en México.

las multas pueden alcanzar hasta 701 mil unidades de medida y actualización. Fuente: Pixabay
En términos de sanciones generales, Profeco tiene la capacidad de aplicar una multa mínima de 350.57 y una máxima de 35 mil 57.35. En especial por el incumplimiento de la obligación de pago de comisiones de tarjetas bancarias u otras responsabilidades vinculadas con la promoción de una cultura de consumo responsable, la multa puede encontrarse entre los 350.57 y 1,000.121,000.835.
Estas sanciones pretender cumplir con lo normativo y fomentar prácticas responsables por parte de proveedores y empresas en beneficio de los consumidores.
En caso de que la etiqueta de un producto tiene palabras como “garantía” y el proveedor no cumple, la multa puede ir entre los 701,15 y 2.000.243.000.671.
También hay multas en caso de que el proveedor ponga en peligro la seguridad, libertad o integridad personal de los consumidores al hacer registros o investigaciones y la multa puede ir entre los 1.007 y 3.939.000.
Según el artículo 133, determina que un mismo hecho no puede cometerse en más de una ocasión ni en más de una ocasión administrativa, a excepción de situaciones de reincidencia o si se afectan los derechos de niños, ancianos, personas con discapacidad o residentes locales.
En estos casos, se prohíbe la imposición de sanciones, y en lugar de ello, se prevé una infracción que puede variar entre 210,344 y 5,889,637 unidades de medida y actualización (UMA). Estas disposiciones buscan salvaguardar los derechos de grupos vulnerables y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes a partir del 2024. .

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