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¿Puedo recibir dos pensiones del Seguro Social al mismo tiempo?

Alguna vez te has preguntado si es posible recibir dos pensiones del Seguro Social, la respuesta es sí, bajo criterios específicos del IMSS.
Imss intrega pensión por discapacidad
Fuente: Unsplash

Alguna vez te has preguntado si es posible recibir dos pensiones del Seguro Social, la respuesta es sí, bajo criterios específicos el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le permite a los adultos mayores recibir doble pensión al mismo tiempo.

La pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador en caso de un accidente de trabajo, de padecer una enfermedad, accidente no laboral o al cumplir al menos 60 años de edad.

La pensión a recibir equivale a 50% de tu sueldo | Fuente: Pixabay

¿En qué casos puedo recibir dos pensiones del Seguro Social?

  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido de contar con una pensión de riesgos de trabajo al mismo tiempo.
  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
  • Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
  • Pensión por orfandad (padre o madre), es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
  • Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes (la persona podría tener la pensión de otro descendiente fallecido.

De acuerdo con el artículo 174 de la Ley del IMSS de 1997 cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor.

Por otra parte, el artículo 175 de la Ley del IMSS señala que si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor.

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