Las prestaciones de ley son todos aquellos beneficios que un patrón o empresa tiene que garantizar para sus empleados. Si te has preguntado qué sucede con estos derechos en caso de fallecimiento del trabajador, te contamos a dónde van y qué se hace al respecto.
¿Qué sucede con las prestaciones de un trabajador tras su fallecimiento?
Ya sea por accidente de trabajo u otra razón, cuando fallece un empleado, las prestaciones que éste generó durante su vida laboral pueden ser reclamadas por un beneficiario.

¿Quiénes son los beneficiarios?
De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el orden para determinar al beneficiario es el siguiente:
- Viuda o viudo.
- Hijas o hijos menores de 16 años y/o mayores de edad con alguna discapacidad.
- Padre o madre.
- Concubina o concubino con quien tuviere hijos.
- Personas que dependían económicamente del trabajador sin relación parental o de concubinato.
- De no haber ninguno de estos vínculos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será el beneficiario.
De acuerdo a la LFT, todas las personas enunciadas pueden ser beneficiarias al mismo tiempo. Sin embargo, lo serán en la proporción en la que dependían económicamente del fallecido.

Proceso de entrega de prestaciones en caso de fallecimiento del trabajador
Para hacer entrega de las prestaciones, comúnmente las empresas solicitan una resolución por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JLCA), en la que se establezca quién es el beneficiario.
De esta manera, la JLCA establece quién o quiénes pueden obtener estas prestaciones y se asegura de que la empresa le pague a la persona correspondiente.
Finalmente, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar asesoría, solo se debe enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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