¿Qué pasa con mi deuda en Infonavit si muero?
Después de los 91 días sin pagar el crédito, el beneficiario entra en mora, conoce los detalles

La pregunta de “¿qué pasa con mi deuda en Infonavit si muero?”, es una de las más comunes que se llegan a hacer los derechohabitantes del instituto y si ocurre esto, no es nada extraño pero si te da curiosidad saber que es lo qué pasa debes continuar leyendo.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se encarga de proporcionar créditos para que los trabajadores tengan la posibilidad de conseguir un hogar, pero ¿qué ocurre ante la pregunta que muchos se hacen?

Los derechohabitantes entran en mora al momento de dejar de pagar su crédito a lo largo de 91 días. Fuente: Unsplash
Lo que debes saber es que los derechohabitantes entran en mora al momento de dejar de pagar su crédito a lo largo de 91 días. Si es que los trabajadores pierden su empleo tienen la opción de solicitar una prórroga de hasta 12 meses, aunque otra alternativa es la prórroga parcial, lo que quiere decir que el monto de la mensualidad puede disminuir.
¿Es posible que la deuda sea cancelada si el beneficiario de Infonavit fallece?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley del Infonavit, los créditos que sean otorgados disponen de un seguro si es que hay incapacidad total, permanente o de muerte, así que esto libera al trabajador o beneficiarios de pagar la deuda al instituto.
Aquellos que sean acreditados tienen la oportunidad de manifestar su voluntad ante el Infonavit. Si es que se trata de un otorgamiento de crédito o posterior para que en causa de muerte, la liberación del pago o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto.

Los elegidos como beneficiarios deben encargarse de la liberación del adeudo. Fuente: Unsplash
Es necesario que los trabajadores hagan un testamento para designar a los herederos de la propiedad, pues este documento es el que da validez legal. Si es que el derechohabitante quiere modificar a los beneficiarios, tiene la oportunidad de hacerlo una vez que el documento este realizado.
Los elegidos como beneficiarios deben encargarse de la liberación del adeudo, una vez que el titular fallezca, además se tiene que tramitar la cancelación de hipoteca con la condición de que el testamento sea presentado.
Los datos que deben presentar los beneficiarios son: Número de Seguridad Social (NSS) de la persona fallecida, identificación oficial del finado, acta de defunción, así como acta de nacimiento e identificación oficial del solicitante.
Para solicitar el ahorro del fallecido, los beneficiarios tienen que acceder al sitio infonavit.org.mx o recurrir a las oficinas regionales para recibir las instrucciones y acceder a lo aportado.
Por último, las personas deben contar con una resolución expedida por el IMSS, laudo o asistencia para que el instituto otorgue los recursos y presentar identificación oficial vigente, así como CLABE interbancaria para que se haga el depósito.

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