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¿Mi empresa me debe dar COMPUTADORA y silla si hago HOME OFFICE?

La empresa para la que trabajas debe proporcionarte el equipo necesario de acuerdo a la LFT
Sillas y computadoras para trabajadores de home office
¿Es obligatorio que en tu trabajo te den equipo?| Foto: Unsplash

Si te dedicas a hacer home office hay algo que te puede interesar y es que si haces uso de tu equipo personal de trabajo, puedes recurrir a tus patrones, ya que garantizarte computadora y silla es obligación de la empresa para la que trabajas.

Esto se sabe debido a que el 15 de julio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se encargó de publicar el proyecto de una Norma Oficial Mexicana (NOM), el cual está relacionado con el teletrabajo o mejor conocido como home office.

De acuerdo a lo establecido por la NOM, los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus empleados muebles ergonómicos e insumos necesarios para que lleven a cabo cada una de sus actividades.

Sillas y computadoras para trabajadores de home office

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus empleados muebles ergonómicos e insumos necesarios.| Foto: Unsplash

Ante esta situación es necesario que el patrón se encargue de documentar la entrega de estas herramientas de trabajo.

Es así como el proyecto NOM indica los documentos que son válidos para que se acredite la entrega de los materiales laborales.

¿Cuáles son las obligaciones que establece la NOM?

  • Proporcionar material.
  • Instalar el equipo para realizar las actividades laborales.
  • Encargarse del mantenimiento del equipo proporcionado al trabajador.

¿Cuáles son las evidencias de cumplimiento?

En cuanto a proporcionar e instalar, la normativa establece que es válido que el patrón se encargue de presentar como evidencia de cumplimiento un documento en el que figure el listado de equipo de resguardo firmado por la persona que reciba el equipo.

En caso del mantenimiento es necesario que el jefe presente programas que establezcan las fechas y el tipo de actividades a desarrollar en el mantenimiento a los equipos proporcionados para que los empleados puedan realizar sus actividades.

Además es importante acordar las fechas en las que se realizará el mantenimiento para que el equipo esté en buenas condiciones o se tenga que restaurar en caso de que lo necesite.

En caso de que estas obligaciones sean ignoradas, debes saber que se encuentran inscritas en el Artículo 330- E, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Así que si aún no cuentas con este equipo, sería buena idea que lo propongas a tu jefe.

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