Cada vez falta menos para que inicien las vacaciones decembrinas de 2020. Estas comenzarán el próximo lunes 21 de diciembre para todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria de todo el país, mismas que concluirán el lunes 11 de enero de 2021, día en que los estudiantes deberán restablecer las clases de manera virtual, debido a la pandemia de coronavirus (Covid-19).

Imagen: Especial
Según el Calendario Escolar 2020-2021 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria disfrutarán de 15 días de vacaciones, sin contar los fines de semana.
Además de las próximas vacaciones de diciembre, éstos son los días de descanso que restan del año para los estudiantes de educación básica de todo el país:
- Lunes, 16 de noviembre: día de descanso por el Aniversario de la Revolución Mexicana, que se celebra el 20 de noviembre.
- Viernes, 11 de diciembre: reunión del Consejo Técnico Escolar.
¿Se puede salir de vacaciones en tiempos de Covid-19?
Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) emitieron algunas recomendaciones para que todas las personas que desean salir de vacaciones durante la pandemia de Covid-19 lo hagan de manera segura.
Se sugiere salir de vacaciones a lugares poco concurridos y hacerlo acompañado de pocas personas, los sitios que reciban turismo tendrán una reapertura progresiva.
Otra opción es rentar una casa en el sitio que se visita y que cumpla con todas las medidas higiénicas necesarias y donde sea posible mantener la sana distancia entre las personas.
¿Si tengo que trabajar en días feriados tengo un incentivo?
En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar, sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo, esta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.
Por ejemplo, si ganas 400 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir mil 200.

“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.