¿Si te dijeran que se les permitiría no pagar la renta a los inquilinos en la Ciudad de México debido al coronavirus? Ni te alegres o te enfurezcas porque aún es una propuesta del grupo parlamentario de Morena en la capital del país.
Esta polémica idea, es debido a la emergencia sanitaria, con la cual los inquilinos podrían renegociar los contratos de arrendamiento, sean verbales o escritos, a impedir el desalojo de una vivienda, aunque el arrendatario no haya pagado la renta si no hay contrato de por medio y a que la renta no sea menor a tres años, explica Forbes.

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¿Qué dice la propuesta de vivienda?
La propuesta de las diputadas Martha Ávila Ventura y Valentina Batres Guadarrama se presentó el 8 de julio y argumenta que la crisis generada por la pandemia de Covid-19 y la pérdida de empleos podrían ocasionar atrasos en alquileres e hipotecas y la amenaza de desalojo forzoso.
Se habla de tomarse medidas inmediatas para garantizar el derecho a la vivienda para todas las personas, incluso, analizar la posible condonación y el aplazamiento de pagos o introducción de medidas de estabilización o reducción de alquileres.
¿Cuáles son las reformas propuestas en arrendamiento en CDMX?
El arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a tres años. Se prohíbe a los arrendadores solicitar como garantía cualquier título de propiedad.
En el caso de arrendamientos de vivienda, la ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aún por incumplimiento del pago de la renta, hasta que no sea subsanada esta formalidad.
El arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo.
¿Cuáles serían los derechos del arrendatario de inmueble?
- No se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble.
- No pagar un depósito de garantía mayor al precio del primer mes de renta.
- No ser víctimas de desalojos arbitrarios y/o ilegales y/o forzoso.
- En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación.
- En caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, inmigrantes, personas en asentamientos informales, niñas, niños, y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ningún desalojo sin la presencia de personal que brinde la asistencia psicosocial.
- Si hay desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, a acceder, en caso de no contar con otras alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados y a acompañamiento gubernamental para acceder a alternativas de vivienda públicas o privadas.

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En resumen, si existe emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, de aprobarse la propuesta, podría solicitarse al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento.