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SAT vigilará tus compras con tarjeta

A partir del 1 de enero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigilará las compras que los ciudadanos realicen
4 de diciembre de 2019, sat, tarjeta, dinero, uso de tarjetas (Imagen: Especial)
Uso de tarjetas (Imagen: Especial)

La frase “ya te cayó la voladora”, “ya nos cayó el chahuistle” tendrán mucho sentido con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) porque busca vigilar tus compras que realices con tarjeta con la finalidad de saber si gastas más de lo que reportas de ingresos.

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Al realizar los pagos con estos plásticos se generará una factura en automático que llegará al SAT. Especialistas consideran que esta nueva norma tiene un trasfondo recaudatorio.

SAT emitirá facturas instantáneas al pagar con tarjeta (Imagen: Especial)

A partir del 1 de enero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigilará las compras que los ciudadanos realicen con tarjeta de débito o crédito.

Pagar con estos plásticos se generará una factura en automático

Lo anterior, debido a que al pagar con estos plásticos se generará una factura en automático que llegará al SAT, y con la que esta dependencia detecta si un contribuyente está gastando más de lo que reporta de ingresos, por lo que podría ser requerirlo por “discrepancia fiscal”.

Pese a que especialistas sostuvieron que esta nueva normatividad tiene un trasfondo recaudatorio, el SAT argumentó que estas facturas instantáneas buscan evitar que el consumidor pida un ticket para generar más tarde el comprobante fiscal.

Asimismo, la dependencia fiscal explicó que, en caso de encontrar alguna discrepancia fiscal, el contribuyente será notificado del monto de las erogaciones detectadas, y se le dará un plazo de 20 días para que informe por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con los que realizo los gastos y que no son sujetos a gravarse.

El trasfondo es un fin recaudatorio

En caso contrario, de que sí sean, se le solicitará al ciudadano que haga el pago correspondiente, según refirió el portal de trasfondo tendrá un fin recaudatorio.

Si a una persona le es detectada una discrepancia y no está inscrita en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) o no presenta su declaración correspondiente, la autoridad fiscal los inscribirá en este Registro, bajo el régimen General de actividades empresariales y profesionales.

 

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