Desafortunadamente, cuando un familiar fallece no solamente pasamos por un proceso de duelo psicológico sino que, además, quedamos desorientados respecto a las situaciones legales derivadas de créditos y deudas adquiridos por el mismo antes de su partida.
Una de las situaciones que causan mayor confusión es qué pasará con los pagos pendientes de dichas deudas. Por ser familiares directos, ¿debemos hacernos cargo de solventar estos gastos?
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las deudas de una persona desaparecen al momento de su fallecimiento; a excepción de los siguientes casos.

En estos casos, tendrás que hacerte cargo de pagar las deudas correspondientes | Foto: Unsplash
Casos en los cuales debes hacerte responsable de las deudas
- Si coadquiriste un crédito o cualquier tipo de deuda en conjunto con la persona que falleció.
La responsabilidad legal no se suspende ni se reduce de ninguna forma. Si tu firma aparece en el documento de la adquisición de la deuda, deberás hacerte cargo del 100% de la misma, a pesar de la ausencia de la otra parte.
- Si eres albacea
A las personas que se encargan de gestionar los bienes intestados se les conoce como albaceas. Si bien no se convierten en responsables legales de las deudas de otros, sí se encargan de la gestión de las mismas mientras se resuelve el juicio que define a los herederos de los propios bienes.

Un albacea gestiona los bienes intestados y las deudas que de éstos se deriven | Foto: Unsplash
- Si eres aval
La firma de un aval garantiza el pago de cualquier tipo de adeudo en caso de que el contratante no pueda seguir pagando, ya sea por falta de recursos o por defunción.
De no identificarte con la lista anterior, no importa tu relación directa o consanguínea con la persona que se fue, sus deudas no te corresponden y no debes preocuparte.

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