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¿Tienes que pagar ISR al SAT por tu aguinaldo?

No para todos los trabajadores aplica el pago de ISR por recibir su aguinaldo pero ¿en qué casos sí?
¿Tienes que pagar ISR al SAT por tu aguinaldo?
Descubre si el SAT te puede cobrar ISR por el aguinaldo. Fuente: Freepik

El SAT no pasa desapercibida ninguna actividad económica de todas las personas que están registradas y cuentan con una o varias fuentes de ingreso, ante esto hay contribuyentes que se han preguntado si por recibir el pago de aguinaldo es necesario cumplir con el pago de la Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Debes saber que en determinadas situaciones, los empleados estarán libres de cumplir con la obligación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el artículo 93, apartado XIV, establece la exención de dicho impuesto en relación con ciertas bonificaciones.

¿Tienes que pagar ISR al SAT por tu aguinaldo?

En determinadas situaciones, los empleados estarán libres de cumplir con la obligación del ISR. Fuente: Freepik

¿Tienes que pagar ISR al SAT?

Los empleados que obtengan un aguinaldo que exceda los 30 días de la Unidad Media y Actualización (UMA) y estarán sujetos al pago del ISR. Sin embargo, si reciben una cantidad menor no tendrán que cumplir con el pago de esta obligación tributaria.

En caso de que una persona reciba al menos 3 mil pesos en concepto de aguinaldo, está sujeto al pago del ISR y también es importante no pasar por algo que la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que el aguinaldo debe entregarse a todos los empleados antes del 20 de diciembre de cada año.

¿Qué hacer para calcular el aguinaldo que debes recibir?

Lo primero que debes hacer es dividir tu salario mensual entre 30.

Seguido tendrás que multiplicar ese resultado por el número de días de aguinaldo que corresponde, esto quiere decir que son 15 días o 30 en caso de que la nueva reforma de aguinaldo sea aprobada.

En caso de que cobres por honorarios, las empresa para la que trabajas es la encargada de determinar si recibirás algún monto por prestar tus servicios a lo largo de un año.

Si el aguinaldo no es proporcionado por el empleador, el empleado tiene la opción de dirigirse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde podrá recibir asesoramiento legal y atención personalizada, así que no pases por alto tus derechos laborales.

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Para más información visita Tu Cochinito.

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