Uno de los requisitos que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes es que se encarguen de cumplir en tiempo y forma con sus responsabilidades fiscales, ya que al no hacerlo es muy probable que tengas problemas y adquieras multas.
Además es fundamental que se encarguen de habilitar su Buzón Tributario y tener actualizada la información de contacto en la que el organismo tendrá la posibilidad de notificarte acerca de asuntos importantes de manera directa para tener orden en tu situación fiscal.

Es fundamental que se encarguen de habilitar su Buzón Tributario y tener actualizada la información de contacto. Fuente: Unsplash
Aunque, esto es obligatorio, así que es necesario llevarlo a cabo y así no recibas sanciones como multas pero hay algunas excepciones en la que es posible omitir el trámite sin que haya dificultades de por medio.
Las personas físicas y morales estás obligadas a activar y mantener vigente el Buzón Tributario, aunque son excluidos casos en los que los primeros contribuyentes no cuentan con obligaciones fiscales. Esto quiere decir que no cuentan con actividad económica o que llevaron a cabo el trámite de suspensión de actividades económicas.
Además, también aquellas personas que quedan exentas son las morales que han sido inscritas en el RFC y tienen una situación fiscal como suspendida, así que ante esto podrán tener su Buzón Tributario sin que la omisión lo afecte.
Aquellos que tengan una situación fiscal de cancelado en el RFC no tienen que habilita ni mantener vigente el Buzón Tributario ante el SAT. Esto es para que no se tenga que dar de alta el instrumento de comunicación no tiene validez en los casos en que el contribuyente requiera hacer trámites para los que no es obligatorio.

Las personas físicas y morales estás obligadas a activar y mantener vigente el Buzón Tributario. Fuente: Unsplash
Esto también ocurre para personas que han generado facturas de nómina con el Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDE de ingresos obtenidos a lo largo del año. Aunque, esto será opcional con la condición de que la persona física labore como trabajador en el régimen fiscal de sueldos y salarios pero el último ejercicio fiscal hayan percibido ingresos que no rebasen la cantidad de los 499 mil pesos.
Algo que debes tomar en cuenta es que el contribuyente está obligado a tener activo y vigente el mecanismo que fue implementado en 2014 para personas morales que se refiere a empresas. Aunque se extendió al año siguiente a las personas físicas, ya que el hecho de estar activo es una obligación fiscal a partir del 2020.
Así que es necesario tomar en cuenta, todo lo anterior para que no tengas problemas con el fisco.

¿Quieres saber más? Visita las redes de Tu Cochinito.