Cada día es más común encontrar hoteles, restaurantes o comercios que limitan el acceso a niños, justificando que los servicios que se ofrecen sólo son para adultos. Sin embargo, lo que podría tratarse de una clásica boda aplicó la misma medida, pero ¿Es legal que prohíban el acceso a menores? Aquí te decimos
¿Es legal que prohíban el acceso a niños a comercios y establecimientos?
Hoy en día es más común encontrar comercios y establecimientos que nieguen el acceso a niños y niñas con la justificación que los servicios que ofrecen no están dirigidos a ellos. No obstante, lo que ha dividido opiniones en redes sociales se trata de una conversación de WhatsApp, donde se ve una invitación a boda pero que no acepta niños, siendo la invitada la que rechaza su asistencia por no recibir a sus hijos, pero realmente es legal.

El contexto influye la aceptación de niños o no | Imagen: Google
Si bien, en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que ningún comercio puede negar accesos y servicios por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. No especifica si aplica a niños y niñas, lo que podría caer en una ilegalidad prohibir su acceso, según se interprete.
Sin embargo, hay establecimientos que por ley y por contrato social se acepta que no ingresen menores de edad e infantes, como son antros, bares, cantinas, tugurios, casas de citas e incluso exhibiciones de películas en cines por tener clasificación C, D, y R al mostrar contenido sexual, violento o drogas, lo que hace pensar que una fiesta dedicada a adultos podría iniciar un debate, ya que no existe regulación en este sentido, y al mismo tiempo no existir una ilegalidad.
Q opinan de esto pic.twitter.com/XHIBu4k69I
— Belen Poisson (@belenpoisson_) May 6, 2023
Por un lado, los usuarios que defienden la condición de “No niños” en bodas señalan que se trata de un evento de celebración de dos personas donde se acostumbra el consumo de alcohol, y tener un ambiente ruidoso que pueda afectar a los niños, punto que el mismo artículo 58 concede la restricción “proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas.”
Mientras la opinión que va en contra de esta restricción señala que es una medida que nace de la llamado “niñofobia”, y que pueden ofrecer eventos donde se ofrezcan áreas especiales para infantes, pero hasta no existir una plena regulación tampoco se puede señalar una ilegalidad su derecho de admisión.

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