Desde el 15 de enero, entró en vigor el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que tiene como objetivo prevenir y reducir el consumo de cigarros. Este reglamento, entre otras cosas, prohíbe la exhibición de cigarros en comercios dentro del territorio mexicano.
El reglamento fue publicado el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. Te contamos las nuevas disposiciones.
Esta imagen ya no será posible, pues los comercios deben ocultar de la vista sus productos de tabaco || Fuente: Especial
Prohíben exhibir cigarros a negocios y espacios publicitarios
Los establecimientos que vendan cigarros y productos de tabaco no podrán ofrecerlos de forma visible a los clientes.
El reglamento establece que solo podrán mostrar una lista de productos con los precios aplicables, pero sin logotipos, sellos ni marcas. La lista deberá cumplir con los requisitos y características establecidas por la Secretaría de Salud.
Por otro lado, tampoco se pueden publicitar los productos a base de tabaco en medios de comunicación, redes sociales, correo electrónico, ni vía alguna.
El consumo de tabaco no está permitido en áreas públicas || Fuente: Unsplash
Se prohíbe consumir tabaco en sitios públicos
El reglamento también establece la prohibición del consumo de tabaco en áreas públicas, tales como:
- Centros de trabajo
- Transporte público
- Escuelas
- Sedes de espectáculos
- Restaurantes
- Hoteles
- Estadios deportivos
- Plazas comerciales
- Plazas parques
- Lugares donde haya niños o adolescentes
Dentro de la Ciudad de México existen sitios específicos donde no se puede fumar, como el Corredor Peatonal Madero o el Zócalo.
La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México establece que quienes fumen en lugares libres de humo de tabaco enfrentarían una multa de 10 a 30 UMAs. Es decir, de entre mil a 3 mil 112 pesos.
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