Existen diferentes tipos de pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) las cuales puede solicitar el trabajador al momento de su retiro. Te presentamos cuáles son.
Pensión por invalidez
Se dará al trabajador que haya tenido un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo, y que como consecuencia haya imposibilitado para seguir trabajando. El asegurado tendrá derecho a atención médica del ISSSTE, además de una pensión equivalente al 35% del promedio del sueldo base percibido durante el año inmediato anterior a la fecha de baja del asegurado. También se le dará una gratificación anual, aguinaldo, que se puede dar en una sola exhibición antes del 15 de diciembre de cada año o con cada mensualidad pagada.
También el pensionado tendrá derecho a retirar el saldo acumulado en su cuenta individual, o utilizarlo para contratar un seguro de pensión que le otorgue una pensión mayor.
Estos son los requisitos
- Estar afiliado al ISSSTE.
- Haber quedado inhabilitado a causa de un accidente o enfermedad ajena a las actividades que se realizaban en el trabajo.
- Estar activo ante el Seguro al momento de quedar inhabilitado.
- Si el porcentaje de invalidez es menor al 75%, es necesario el trabajador haya cumplido con sus cuotas al menos 5 años.
- Si es mayor al 75%, debe haber cumplido con las cuotas al menos 3 años.
- La documentación que se deberá presentar es:
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- Original y copia del último estado de cuenta de la Afore.
- Credencial o documento que indique tu número de afiliación al ISSSTE.
- Original y copia de la identificación oficial vigente.
- Dictamen de invalidez otorgado por el ISSSTE.
- Certificado Médico Inicial formato RT-09.
Pensión por viudez
Se brinda a la esposa o concubina del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo. La misma pensio?n le correspondera? al esposo o concubinario.
El pago se otorgará a los beneficiarios y corresponde al 100% de la pensión por invalidez que hubiera gozado el asegurado. También se tiene derecho al aguinaldo y en caso de que el trabajador haya contraído nuevas nupcias se otorgará un finiquito de 6 meses de la pensión que le corresponda.
Estos son los requisitos
- Haber estado afiliado al ISSSTE.
- Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido al menos 3 años cotizando o se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez.
- Que el fallecimiento no se deba a un riesgo de trabajo.
- En el caso de la concubina debe haber vivido con el asegurado al menos 5 años o tenido hijos con él.
- En caso de concubinario la segurada debe haber dependido económicamente del trabajador.
Documentos: - Copia certificada del acta de nacimiento del asegurado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la viuda(o).
- Acta de defunción del asegurado.
- Acta de matrimonio o haber vivido con el asegurado al menos 5 años.
- Resolucio?n de la autoridad competente donde la concubina(rio) acredite haber vivido al menos 5 años con el asegurado o haber tenido hijos en común, y que ambos permanecieron libres de matrimonio.
- Credencial o documento que indique el número de afiliación al ISSSTE.
- Original y copia de la identificación oficial del asegurado.
- Original y copia de la identificación oficial de la viuda(o).
- Original y copia del comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses de haber sido expedido.
Pensión por orfandad
Los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo tienen derecho a gozar de esta prestación al 100%. También se les dará aguinaldo correspondiente.
Estos son los requisitos
- Haber estado afiliado al ISSSTE.
- Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido al menos 3 años cotizando o se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez.
- Que el fallecimiento del asegurado o pensionado, no se deba a un riesgo de trabajo.
- Si el o los hijos del asegurado tienen entre 18 y 25 años, deben ser solteros y continuar estudiando.
Documentos: - Copia certificada del acta de nacimiento del asegurado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos.
- Acta de defunción del asegurado.
- Credencial o documento que indique el número de afiliación al ISSSTE.
- Original y copia de la identificación oficial del asegurado.
- Original y copia de la identificación oficial de los hijos.
- Original y copia del comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses de haber sido expedido.
- Los hijos de entre 18 y 25 años de edad deben presentar certificado de estudios de nivel medio o superior.
- Los hijos mayores de 18 años que no estén estudiando, deben presentar anualmente el dictamen médico que acredite su incapacidad.
Pensión por ascendencia
Esta se le otorga a los padres que hayan dependido econo?micamente del asegurado, siempre y cuando al momento de fallecer no tenga esposa o hijos.
Estos son los requisitos
- Haber estado afiliado al ISSSTE.
- Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido al menos 3 años cotizando o se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez.
- Que el fallecimiento del asegurado o pensionado, no se deba a un riesgo de trabajo.
- Como padre o ascendiente, se debe depender económicamente del asegurado.
- No debe existir viuda(o) concubina (rio), ni hijos con derecho a pensión.
- Documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento del asegurado.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ascendiente.
- Acta de defunción del asegurado.
- Resolucio?n de la autoridad competente donde se acredite que el o los ascendientes dependi?an econo?micamente del asegurado.
- Original y copia de la identificación oficial del asegurado.
- Original y copia de la identificación oficial del ascendiente.
- Credencial o documento que indique el número de afiliación al ISSSTE.
- Original y copia del comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses de haber sido expedido.
