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¿Quién debe utilizar la aplicación “Mis cuentas” del SAT?

Esta plataforma en internet ayuda a cumplir con las obligaciones fiscales de forma fácil y rápida, solo necesitas tu RFC y contraseña o e.firma
¿Quién está obligado a utilizar la aplicación “Mis cuentas” del SAT? (Imagen: Pixabay)
Imagen: Pixabay

Cuando se empezó a utilizar la plataforma “Mis cuentas” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en 2014, para ayudar a cumplir con las obligaciones fiscales de forma fácil y rápida, solo necesitabas tu RFC y contraseña o e.firma. Pero han cambiado las reglas sobre qué contribuyentes están obligados a usarla. En la actualidad, la Regla Miscelánea 2.8.1.5. establece qué tipo de contribuyente debe utilizarla:

Adeudos al SAT, SAT, Historial Crediticio, Buró de Crédito, Adeudos

Imagen: Especial

  • Los contribuyentes del RIF (artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación).
  • Los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) (artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta [ISR]).
  • Los contribuyentes que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o los que se inscriban en el RFC, en el ejercicio de 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad (artículo 74, fracción III de la Ley del ISR).
  • Las Asociaciones Religiosas (Título III de la Ley del ISR).
  • La regla citada explica el procedimiento:

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
Entonces, el uso de la aplicación es obligatorio para estos contribuyentes:

  • Contribuyentes inscritos en el RIF.
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos que no superen los 2 millones de pesos.
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¿Para quiénes es opcional el uso de esta app?

  • Personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos que superen los 4 millones de pesos.
  • Asociaciones religiosas del régimen personas morales con fines no lucrativos.
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