Cuando te metes en deudas y no cumples con los pagos, una de las alternativas para los lugares en los que pediste el préstamo es el embargo pero antes debes saber que de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Mexicana, nadie puede ser privado de las propiedades o posesiones, a menos que haya un juicio en tribunales.
Aunque, si esto esto está estipulado en la Constitución, ¿por qué al no pagar una deuda hay de por medio un embargo? Hay algo que debes saber al respecto y que puede convenirte.

De acuerdo al artículo 14 de la Constitución Mexicana, nadie puede ser privado de las propiedades o posesiones. Fuente: Unsplash
¿En qué consiste el embargo?
Se trata de la retención de bienes a favor del acreedor para tener aseguradas las deudas que han sido adquiridas por una persona interesada en un financiamiento.
Hay algunos bienes que son considerados como inembargable por ser indispensables para la persona que lo son. Aquí hay que considerar primero los bienes del patrimonio familiar, el cual es constituido por un juez de lo familiar por medio de una solicitud, el cual otorga un estatus a los bienes que pueden convirtiéndolos en inembargables y libres de gravámenes.

Se trata de la retención de bienes a favor del acreedor para tener aseguradas las deudas. Fuente: Unsplash
Estos e debe a que están destinados en satisfacer las necesidades básicas de una familia, tales como la casa, ropa y alimentos.
Por otro lado, están los muebles que son de uso ordinario que no sean considerados de lujo y por último se encuentran los instrumentos que son necesarios para el oficio del deudor.
Algo que debes saber es que busca ser una figura que deje al deudo en estado de indefensión, así que solo habrá embargo de lo necesario para cubrir el monto de la deuda.
¿Cómo saber que se trata de un embargo y no un engaño?
Para que el embargo sea posible lo primero que se debe hacer es demandar, así que es común que los acreedores en ocasiones quieran abusar de su posición al amenazar con ello, aún cuando no se ha dado inicio con el procedimiento judicial.
