Las personas físicas y morales se encuentra en la página en línea del SAT, pero primero se debe tener claro a qué Régimen Fiscal se pertenece.
Después, en la página, al entrar Buzón Tributario, llenar los recuadros de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña o firma electrónica. Al terminar dar click en enviar. Luego hay que acceder a la pestaña de trámites y devoluciones, ahí se llena un formulario y se anexan los archivos que solicita la plataforma.

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Después de enviar los documentos con la firma electrónica, se debe imprimir y guardar el acuse de recibo electrónico y esperar a que el fisco analice la situación del contribuyente; en caso de ser aprobatoria la solicitud, recuerda, en tres días harán la devolución de tu saldo a favor.
Lo debes tener muy en cuenta porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que devolverá saldos a favor a los contribuyentes que realizaron su declaración anual en un plazo máximo de tres días, debido la contingencia del coronavirus.
Este beneficio sólo será para quienes presenten su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019 en el presente mes de abril, dijo la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

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Si el contribuyente declara el 1 de abril, el saldo a favor será autorizado y depositado el 3 de abril.
De igual manera, el Prodecon mencionó que sugirió al SAT lanzar una regla de carácter general para ampliar el plazo para la presentar la declaración anual, para personas físicas y morales hasta el próximo 31 de julio.