logo-tu-cochinito

SAT: ¿Qué pasará con los patrones que no dieron utilidades?

Los trabajadores deben recibir una parte proporcional de las ganancias que han obtenido las empresas a lo largo de un año
Esto pasa si tu jefe no te da utilidades. Fuente: Unsplash

Una de las obligaciones con las que deben cumplir los empleadores es con el pago de utilidades y ante esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se han encargado de recordar a los patrones que deben cumplir con esta responsabilidad, ya que se trata de un derecho constitucional establecido en el Artículo 123.

Queda determinado que los trabajadores deben recibir una parte proporcional de las ganancias que han obtenido las empresas a lo largo de un año. Así que, si te correspondía esta prestación pero no te la dieron, hay algo que debes considerar.

SAT: ¿Qué pasará con los patrones que no dieron utilidades?

Los trabajadores deben recibir una parte proporcional de las ganancias que han obtenido las empresas a lo largo de un año. Fuente: Unsplash

De acuerdo al SAT, el 30 de mayo es la fecha limite para llevar a cabo este pago para los empleados. Lo que está establecido en la Ley Federal del Trabajo es que las multas por incumplir con esta obligación como empleado varía entre los 250 y 5 mil UMA, que es la cantidad de 240 mil 055 a 481 mil 100 pesos.

¿Cuál es la advertencia que ha lanzado el SAT para quienes no paguen utilidades?

Debido a que el incumplimiento de esta obligación es considerada como grave, la penalización puede aumentar en caso de que la falta del recurso afecte significativamente a los empleados. 

Es así, como el SAT y la STPS se han encargado de remarcar que el cálculo de las utilidades está basado en la consideración de la mitad de los días que el empleado ha prestado sus servicios y la otra corresponde al monto de los salarios que fueron percibidos.

Los periodos en los que deben ser distribuidas las utilidades son en estos periodos:

  • Personas morales reciben del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio.

El pago debe ser para trabajadores y ex trabajadores, ya sean de planta o eventuales que hayan prestado sus servicios a lo largo de 60 días en el año. Debe ser respetado este acuerdo, ya que de esta manera ha sido establecido por la ley.

Debes saber que también están incluidos los empleados que se encuentran en servicio activo, los que tienen incapacidad temporal y los que cuentan con licencia de maternidad. También, sobresale que los trabajadores cuentan con un año para pedir el pago de utilidades que les corresponde.

Una de las dudas que han surgido es si el patrón puede ir a la cárcel por incumplir con este derecho pero esto aún no es contemplado. Lo que sí, es que las multas pueden aumentar por cada trabajador afectado y por las infracciones cometidas.

En caso de tener complicaciones con esta prestación, los trabajadores pueden recurrir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar una denuncia.

YouTube video

Para más información visita Tu Cochinito.

ANUNCIO
logo-menu-codigo-espagueti