¡El SAT te vigila! Ten cuidado con este depósito
Es importante que te mantengas al tanto de tus depósitos para evitar conflictos con el SAT

Es un hecho que el SAT se encarga de vigilar los ingresos de los mexicanos pero debes saber que el Código Fiscal de la Federación (CFF) se ha encargado de indicar que los depósitos a la cuenta de un contribuyente deben realizar pago de contribuciones, así que debes estar atento por que el fisco no pasa desapercibida ninguna actividad económica.
En caso de que recibas un depósito mensual de 20 mil pesos, el SAT lo considera como un ingreso pero si el contribuyente puede demostrar que estos fondos son ingresos de nómina y que el empleador ya retuvo el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se aplicaría lo que se conoce como la prueba ‘salvo prueba en contrario’.

Los depósitos a la cuenta de un contribuyente deben realizar pago de contribuciones. Fuente: El Heraldo Binario
Aquí, el contribuyente puede argumentar que ya se han pagado los impuestos correspondientes, lo que respalda su situación tributaria.
¿Qué hacer para que el SAT no cobre impuesto por un depósito?
Para evitar que el SAT aplique impuestos adicionales, es necesario contar con comprobantes de ingresos en regla, como los recibos de nómina y demostrar que el empleador ha efectuado los descuentos fiscales correspondientes. Estos documentos son fundamentales para respaldar la situación tributaria del contribuyente y evitar pagos extras al fisco.
Hay casos en los que al realizar una transferencia, el fisco puede desconocer el pago pero por lo general este tipo de operaciones no causan problemas. Aunque, para solucionarlo, es necesario demostrar y acreditar que el monto recibido corresponde a una de las cuentas bancarias.

Es necesario contar con comprobantes de ingresos en regla, como los recibos de nómina. Fuente: Marca
¿Cuáles son los ingresos que se declaran en el SAT?
La obligación de presentar la Declaración Anual recae en quienes han percibido ingresos por salarios que superen los 400 mil pesos, así como en aquellos que cesaron sus servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente o han solicitado a su empleador que no realice la Declaración Anual en su nombre.
Estos son los criterios clave que determinan quiénes deben cumplir con este proceso fiscal.

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